PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ENTORNO DE TRABAJO

El acoso laboral es una conducta persistente y demostrable que se ejerce sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.


Definición Legal


Según la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral puede manifestarse de diversas formas, incluyendo maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.


Rutas a Seguir para la Denuncia

  1. Comité de Convivencia Laboral: Las víctimas de acoso laboral pueden presentar quejas ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa.
  2. Ministerio de Trabajo: Si el Comité de Convivencia Laboral no resuelve la situación, el afectado puede acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar una inspección y mediación.
  3. Denuncia Judicial: En casos graves, la víctima puede llevar el caso a la Jurisdicción Ordinaria laboral, donde se evaluará la situación y se tomarán las medidas necesarias para proteger los derechos del trabajador.

Participación de ACEB

El sindicato desempeñar un papel crucial en la protección de los derechos de los trabajadores, ofreciendo apoyo y asesoría durante el proceso de denuncia. Los trabajadores pueden acudir al sindicato para obtener orientación y respaldo en la presentación de sus quejas y en la búsqueda de una solución justa.