Comité de Vivienda

El Comité de Vivienda convencional es un escenario pactado convencionalmente entre el banco y ACEB, en el cual tanto los representantes del banco como del sindicato, tiene como objetivo aprobar o recomendar, previo análisis, las diferentes solicitudes de créditos convencionales alcanzados por ACEB en cada uno de los bancos.

 

Cada Comité conformado en los bancos, establece un método de funcionamiento para posibilitar que los diferentes créditos de vivienda permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores bancarios y sus familias.

 

Los montos de estos préstamos se incrementan cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo firmada por ACEB

 

 

Beneficios y aspectos principales:

 

Tasa de interés: La más baja del mercado

Bonificación para vivienda

Modalidades de pago flexibles y adaptadas a las necesidades de cada trabajador.

 

¡ACEB lucha cada día para asegurar más beneficios y mejores condiciones para sus afiliados!

 

Representantes de los trabajadores - Comité de vivienda :

 

LUISA FERNANDA MARTINEZ

Trabajadora Banco GNB Sudameris

Ciudad:  Bogotá

ACEB Seccional Bogotá

 

WALTER CANTE MAHECHA

Trabajador Banco GNB Sudameris

Ciudad:  Bogotá

Ingeniero Industrial

ACEB Seccional Bogotá

 

¿Dudas o inquietudes?

ACEB cuenta con representación por parte de los trabajadores en este comité. Si tienen un caso o consulta, no duden en escribirnos a:

📧 acebnacional@aceb.org.co con copia a acebnacional@gmail.com

 

📞 También pueden llamarnos a los números 3138700509, 3138700504 o 3174312667


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El Comité de Convivencia Laboral

 

Es un escenario que tiene por objeto la prevención y atención de las conductas de acoso laboral. El concepto de Acoso Laboral involucra una serie de modalidades que están descritas en la Ley 1010 de 2006, las cuales se pueden presentar en las empresas, de ahí que la legislación colombiana puede establecer sanciones si no se cumple con la conformación de dicho Comité.

 

La conformación se hará por igual entre el empleador y los trabajadores. Por un lado, el empleador, podrá designar directamente a sus representantes y por el lado, los trabajadores votarán para elegir sus representantes.

 

El Comité procurará promover relaciones laborales propicias para la salud mental y el respeto a la dignidad de los empleados de todos los niveles jerárquicos del banco, mediante estrategias de promoción, prevención e intervención para la resolución de conflictos, es de esta manera como desarrollará actividades de sensibilización, capacitación y vigilancia periódica.

 

Este comité es fundamental para garantizar un excelente ambiente de convivencia laboral, atendiendo lo establecido en la legislación laboral y en los convenios internacionales, con sensibilización, prevención y demás aspectos relacionados con acoso laboral, sexual, diversidad, género e inclusión.

Recuerde que conforme a la Ley 1010 de 2006, “La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.â€

¿Dudas o inquietudes?

Si tienen un caso o consulta, no duden en llamarnos para asesorarle:

📞 Pueden llamarnos a los números 3138700509, 3138700504 o 3174312667.

Leyes y decretos que regulan el acoso laboral en Colombia:

 

NORMATIVA

Resolución 652 de 2012 – Ministerio de Trabajo

Resolución 1356 de 2012 – Ministerio de Trabajo

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044240  LEY 1010 de 2006